Boleta:

Es el documento tributario que se le entrega al consumidor final, quien no requiere de una factura para hacer el reembolso de un crédito fiscal pues -por ley- es a él a quién le corresponde pagar el IVA. Por tal razón, en la boleta no se realiza mayor individualización del comprador y solo se anotan los productos vendidos y su valor.

Al final, la diferencia entre boleta y factura radica en la persona a quién se le entrega, pues para el vendedor es casi igual dar uno u otro documento. Sin embargo, la factura permite al comerciante acceder al reembolso del pago del IVA, mientras que la boleta -entregada a una persona particular- es solo un comprobante de la transacción y no involucra ningún tipo de crédito o devolución

Factura:

La factura debe contar con un número consecutivo, la plena identificación del comprador, la fecha y hora exactas en que se realizó la transacción, actividad comercial y relación de los productos adquiridos, entre otros datos necesarios para acceder al crédito fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias. Es importante detallar en la glosa de una factura lo que se está comprando o vendiendo.